Auto Supremo AS/0016/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2018

Fecha: 08-Jun-2018

En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts


En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts. 19 y siguientes dispone que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicios sobre la infracción que motiva el reclamo; 2) Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega; 3) Que la Nación reclamante presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo; 4) Que el delito no este prescrito con arreglo a la ley del país reclamante y 5) Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena; que la pena en la Nación requirente no sea menor de dos años, u otra equivalente. El pedido de extradición respecto a presuntos delincuentes, este acompañado de una copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención