Conforme lo dispone el art
CONSIDERANDO I: Que, a través de las Notas REB Nº 472 y 487 la Embajada de la República Argentina dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, formalizó el pedido de extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla requerido por el delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal argentino) causa Nº 15770/2017 formulado por el Juez Manuel J. Gorostiaga del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, señalando que adjunta la documentación correspondiente.
Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable
Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable
- AUTO SUPREMO:16/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental INTERPOL LA PAZ contra José Luis Mendoza Quintanilla
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla,
- Conforme lo dispone el art
- El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona
- Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts
- En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
