En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos a este Tribunal, se evidencia que al ciudadano requerido de extradición se le imputa la comisión del delito de homicidio simple del ciudadano argentino Luis Laureano Cabral, quien fue encontrado sin vida en el interior de la obra en construcción ubicada en la calle Bartolomé Mitre 2010 de la ciudad de Buenos Aires Argentina, actuaciones que se iniciaron el 10 de marzo de 2017, encontrando el cuerpo en estado de descomposición y colocado dentro del hueco de una pared, recubierto con restos de material de la construcción, cuya muerte según determinó la autopsia, se habría producido por lesión de arma blanca en el cuello, lugar en el que se desempeñaba el requerido José Luis Mendoza Quintanilla, como sereno de la obra, el mencionado el 2 de marzo de 2017, en forma imprevista arguyendo la muerte de su padre se retiró definitivamente del trabajo, requisado los ambientes que habitaba encontraron diversas manchas hemáticas y una trincheta con restos de sangre, determinándose finalmente que el imputado salió del país de Argentina con destino al Estado de Bolivia el 3 de marzo de 2017 por el paso “Laquiaca – Villazón. En base a los antecedentes descritos se le imputó la comisión del delito tipificado como homicidio simple incurso en el art. 79 del Código Penal Argentino, que establece la pena de 8 a 20 años de Reclusión o Prisión, habiéndose iniciado la causa penal el 10 de marzo de 2017, a denuncia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 24. El Juez de la causa mediante Auto de 1º de marzo de 2017, ordenó a fin de recibir su declaración indagatoria su inmediata captura nacional e internacional.
CONSIDERANDO II: De los antecedentes referidos, se puede establecer que la República Argentina a través del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre las infracciones que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes, se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado José Luis Mendoza Quintanilla, quien en mérito al Auto Supremo 112/2017 de 13 de noviembre, se dispuso su detención preventiva, estando al presente conforme a los Informes cursantes a fs. 194 a 209, detenido en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 62 inc. 2) y 63 del Código Penal Argentino (CPa) a partir de la comisión del hecho delictivo no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción dada la data del hecho y el inicio del proceso, la pena no es menor de dos años estando calificada en el art. 79 del CPa, cuyo contenido es el siguiente; “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.
En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado aplicado, que tiene como propósito promover la cooperación entre las partes a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada, asimismo, no existiendo vulneración a lo determinado en los arts. 150 y 151 del CPPb, corresponde resolver favorablemente la solicitud del requirente República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido
- AUTO SUPREMO:16/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental INTERPOL LA PAZ contra José Luis Mendoza Quintanilla
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla,
- Conforme lo dispone el art
- El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona
- Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts
- En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
