artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 006417 de 1 de junio de
- I.1.2. Resolución del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- I.1.3. Resolución del Servicio Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR
- Posteriormente, la misma comisión emitió la Resolución Nº 0009159 de 15 de agosto de 2008,
- I.1.4. Resolución de la Comisión de Reclamación
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- CONSIDERANDO II
- artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar
- A su vez el artículo 213 del Código Procesal Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
