Auto Supremo AS/0194/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem, anuló la Resolución Nº 9159 de 15 de agosto de 2008, limitándose a disponer que el SENASIR, emita nueva resolución con documentación fehaciente.
Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos se obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por quien lo solicita, lo que no ocurrió en el caso presente, pues no existe un pronunciamiento efectivo sobre los derechos pretendidos