I.2. Motivos del recurso de casación
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 165 a 168, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 215/15 de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 174 a 178, confirmando la Resolución Nº 00009159 de 15 de agosto de 2008 de fs. 130 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.5. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 181 a 186, por Auto de Vista Nº 113/16 de 28 de octubre de 2016 de fs. 201 a fs. 202, la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Anula la Resolución Nº 9159 de 15 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo que el SENASIR, emita nueva resolución, con documentación fehaciente.
I.2. Motivos del recurso de casación
I.1.5. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 181 a 186, por Auto de Vista Nº 113/16 de 28 de octubre de 2016 de fs. 201 a fs. 202, la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Anula la Resolución Nº 9159 de 15 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo que el SENASIR, emita nueva resolución, con documentación fehaciente.
I.2. Motivos del recurso de casación
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 006417 de 1 de junio de
- I.1.2. Resolución del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- I.1.3. Resolución del Servicio Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR
- Posteriormente, la misma comisión emitió la Resolución Nº 0009159 de 15 de agosto de 2008,
- I.1.4. Resolución de la Comisión de Reclamación
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- CONSIDERANDO II
- artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar
- A su vez el artículo 213 del Código Procesal Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
