Auto Supremo AS/0236/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2018

Fecha: 06-Jun-2018

I. CONSIDERACIONES LEGALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 6 de junio de 2018

Expediente: 254/2018
Demandante: Débora Delia Torrico Ovando
Demandado: Diego Mauricio Frontanilla Muriel
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por diego Mauricio Frontanilla Muriel, propietario de la Empresa Unipersonal SIAVI, contra el Auto de Vista Nº 015/2018 de 01 de febrero de 2018, cursante de fs. 170 a 172, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Débora Delia Torrico Ovando, contra el recurrente, el Auto de 26 de abril de 2018 de fs. 181, por el que concedió el recurso objeto de examen de admisibilidad, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis