Auto de Vista
Planteada la demanda coactiva social de recuperación patrimonial sindical por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y tramitado el proceso, la Juez Sexta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Nº 152/2015 de 23 de diciembre, de fs. 417 a 422, declarando probada la demanda, de fs. 186 a 188, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, manteniendo firme y subsistente el Auto de Solvento Nº 59/2014 de 19 de diciembre, de fs. 195 a 196.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Notificados por la decisión asumida en alzada, Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, interpusieron
- Petitorio
- Solicitan previo análisis y compulsa de dichos actos procesales, se case la Resolución
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, no existe fundamento jurídico traído por los recurrentes, en el cual se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
