En ese entendido, no existe fundamento jurídico traído por los recurrentes, en el cual se
Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía, menos aún, una relación de hechos, sin identificar ni referirse a norma alguna, como ocurre en autos; sin inferir siquiera a la resolución impugnada, realizando solo una narración de su hipótesis, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar esta descripción de hechos con la determinación del Tribunal de alzada alegando plantear un recurso de casación en la forma y en el fondo.
En ese entendido, no existe fundamento jurídico traído por los recurrentes, en el cual se demuestre que el Tribunal de alzada, incurrió en una errona aplicación de alguna normativa, la omitió o la aplicó erróneamente, la sola afirmación sobre la rendición de cuentas a la que aluden, señalando que no hubiesen faltantes en los dineros entregados, y que este hecho estaría demostrado por la prueba documental cursante a fs. 236, 237 y 239, sin una explicación precisa, sobre cuál habría sido la omisión jurídica en la que habría incurrido la autoridad judicial a momento de valorar la referida documentación, no contiene el argumento legal para que este Tribunal, analice la pretensión de la parte recurrente, al constituirse esta instancia casacional, en una instancia de puro derecho, en la que se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte de los de instancia
En ese entendido, no existe fundamento jurídico traído por los recurrentes, en el cual se demuestre que el Tribunal de alzada, incurrió en una errona aplicación de alguna normativa, la omitió o la aplicó erróneamente, la sola afirmación sobre la rendición de cuentas a la que aluden, señalando que no hubiesen faltantes en los dineros entregados, y que este hecho estaría demostrado por la prueba documental cursante a fs. 236, 237 y 239, sin una explicación precisa, sobre cuál habría sido la omisión jurídica en la que habría incurrido la autoridad judicial a momento de valorar la referida documentación, no contiene el argumento legal para que este Tribunal, analice la pretensión de la parte recurrente, al constituirse esta instancia casacional, en una instancia de puro derecho, en la que se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte de los de instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Notificados por la decisión asumida en alzada, Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, interpusieron
- Petitorio
- Solicitan previo análisis y compulsa de dichos actos procesales, se case la Resolución
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, no existe fundamento jurídico traído por los recurrentes, en el cual se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
