Auto Supremo AS/0270/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Notificados por la decisión asumida en alzada, Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, interpusieron

En conocimiento de ese Auto Interlocutorio, Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación de fs. 473 a 474; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 104/2016-SSA-I de 27 de junio, de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución Nº 152/2015 de 23 de diciembre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
Notificados por la decisión asumida en alzada, Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, interpusieron recurso de casación, señalando lo siguiente:
Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, enumerar las pruebas de descargo presentadas e indicar la decisión asumida en el Auto de Vista que recurren, señalan los argumentos del recurso de casación en el “fondo y forma” en el subtítulo del recurso interpuesto, argumentando que al momento de prestar la rendición de cuentas en Asamblea General de todos los asociados jubilados constructores y varios de La Paz, se efectuó una debida explicación, eligiéndose una comisión revisora, dirigida por Raúl Martínez y otros, dentro de esta comisión se realizó un informe a otra Asamblea posterior (sugieren ver la “página” 236), y dentro de la “página” 237, se explicaría detalladamente sobre el traspaso y saldos, compra de dólares en periodo de revisión o gestión, con una entrega total de $us.10.210.-, firmando la recepción el directorio entrante, Florencio Trujillo como Secretario General, recibo cursante en la “página” 239, este informe aclararía toda la entrega al nuevo Directorio, adjuntándose el certificado de depósito a plazo fijo Nº 999047 de la Mutual La Primera por Sus.10.172,73.- en fecha 10 de mayo de 2006