Auto Supremo AS/0367/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso seguido


El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes agravios: i) Incorporación de elementos probatorios en violación a las normas de la Ley 1970; ii) La insuficiencia y contradictoria fundamentación de la resolución, iii) Se basó en hechos inexistentes o no acreditados; iv) Que, el A quo hizo una defectuosa valoración de las pruebas; y, v) Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva. Al respecto, invocó como precedente:

El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra MOPB, por la presunta comisión del delito de Estafa, mismo que tuvo como hechos, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de apelación a tiempo de determinar que la Sentencia incurrió en el defecto procesal previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP, no habría determinado, en qué actos procesales de la sentencia se incurrió en esas supuestas violaciones de derechos y garantías constitucionales, dejando en indefensión al recurrente y violando el debido proceso; asimismo, estableció que el Tribunal Ad quem, anuló totalmente la Sentencia por vicios procesales que fueron convalidados y que además, no fueron motivo de apelación, actuando ultra petita, lo cual motivó la siguiente doctrina legal aplicable:

“La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido de que en el marco del Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos emitidos por los jueces de sentencia y apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente para garantizar la efectivización de manera real, el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a pronunciar los fallos, de una determinada manera sea por condena o absolución o por la improcedencia o anulación entratándose de tribunales de apelación