El recurrente, señala que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la
El recurrente, señala que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la nulidad por defecto absoluto no susceptible de convalidación, pero que no se pronunciaron en relación a los defectos de Sentencia, toda vez que en la misma “se ha incorporado elementos probatorios en violación a las normas de la Ley 1970” (sic) y porque la sentencia fue insuficiente, contradictoria, además de basarse en hechos inexistentes o no acreditados, que existió valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, faltando en el Auto de Vista la fundamentación correspondiente, pese a la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006. También indica que la escasa y contradictoria fundamentación, vulneró derechos y garantías constitucionales, haciendo referencia a los arts. 370 inc. 5), 124 del CPP, 8.2.h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, refiriendo el Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 de la Ley “2119” de 11 de septiembre de 2000, aludiendo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, concluyendo que el Tribunal de alzada omitió referirse a los aspectos cuestionados
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-01/2016 de 5 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2017-RA de 22 de noviembre,
- El recurrente, señala que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De los fundamentos del Ministerio Público
- Que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio del debido proceso en su
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- De los fundamentos de la apelación y adhesión del querellante al recurso del Ministerio Público
- Alegó que el Tribunal de apelación incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley,
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que el fallo de mérito, no contiene fundamentación suficiente y motivación jurídica, violentando el principio
- Que el A quo también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos y la adhesión referida fueron resueltos por Auto de Vista 06/2017 de 13
- En el numeral 2, declara el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y
- En el mismo considerando se observa la resolución de los agravios fundados en: i) La
- Admitido el segundo motivo del recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro del
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso seguido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación:
- Asimismo, de lo relatado en los acápites II
- Finalmente, corresponde a mayor abundamiento, hacer notar que el imputado Centurión Claudio Merna Condori, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
