En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposiciones legales inspiradas en el principio de limitación, en virtud del cual el Tribunal de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el impugnante en su recurso de apelación restringida; es decir, que, el Ad quem, sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia, y sin que pueda considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se trate de defectos absolutos, pues en caso de existir éstos, necesariamente deben ser motivo de apelación por parte del impugnante y en caso de no serlo, los mismos se tendrían por consentidos
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-01/2016 de 5 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2017-RA de 22 de noviembre,
- El recurrente, señala que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De los fundamentos del Ministerio Público
- Que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio del debido proceso en su
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- De los fundamentos de la apelación y adhesión del querellante al recurso del Ministerio Público
- Alegó que el Tribunal de apelación incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley,
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que el fallo de mérito, no contiene fundamentación suficiente y motivación jurídica, violentando el principio
- Que el A quo también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos y la adhesión referida fueron resueltos por Auto de Vista 06/2017 de 13
- En el numeral 2, declara el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y
- En el mismo considerando se observa la resolución de los agravios fundados en: i) La
- Admitido el segundo motivo del recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro del
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso seguido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación:
- Asimismo, de lo relatado en los acápites II
- Finalmente, corresponde a mayor abundamiento, hacer notar que el imputado Centurión Claudio Merna Condori, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
