Auto Supremo AS/0367/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación:


Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma "ultrapetita" en aplicación del principio de "legalidad" que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia.”

En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación: “i) Incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970”; conforme se desprende de la revisión minuciosa del recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y la adhesión realizada por la parte querellante, se establece que dicho aspecto no fue motivo de alzada, razón por la que no es evidente que el Ad quem, hubiera omitido pronunciarse sobre ese aspecto, pues conforme lo señalado en el acápite III.1 del presente fallo y lo establecido por la doctrina legal aplicable del precedente invocado, el de alzada debe circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados de una resolución –Sentencia-, en cumplimiento del precepto contenido en el art. 398 del CPP; norma adjetiva que fue observada por el Tribunal de alzada, quien no se pronunció sobre cuestiones que no fueron motivo del recurso del Ministerio Público ni en la adhesión realizada por la parte querellante