En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación:
Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma "ultrapetita" en aplicación del principio de "legalidad" que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia.”
En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación: “i) Incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970”; conforme se desprende de la revisión minuciosa del recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y la adhesión realizada por la parte querellante, se establece que dicho aspecto no fue motivo de alzada, razón por la que no es evidente que el Ad quem, hubiera omitido pronunciarse sobre ese aspecto, pues conforme lo señalado en el acápite III.1 del presente fallo y lo establecido por la doctrina legal aplicable del precedente invocado, el de alzada debe circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados de una resolución –Sentencia-, en cumplimiento del precepto contenido en el art. 398 del CPP; norma adjetiva que fue observada por el Tribunal de alzada, quien no se pronunció sobre cuestiones que no fueron motivo del recurso del Ministerio Público ni en la adhesión realizada por la parte querellante
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-01/2016 de 5 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2017-RA de 22 de noviembre,
- El recurrente, señala que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De los fundamentos del Ministerio Público
- Que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio del debido proceso en su
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- De los fundamentos de la apelación y adhesión del querellante al recurso del Ministerio Público
- Alegó que el Tribunal de apelación incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley,
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que el fallo de mérito, no contiene fundamentación suficiente y motivación jurídica, violentando el principio
- Que el A quo también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos y la adhesión referida fueron resueltos por Auto de Vista 06/2017 de 13
- En el numeral 2, declara el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y
- En el mismo considerando se observa la resolución de los agravios fundados en: i) La
- Admitido el segundo motivo del recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro del
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso seguido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- En cuanto al primer punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación:
- Asimismo, de lo relatado en los acápites II
- Finalmente, corresponde a mayor abundamiento, hacer notar que el imputado Centurión Claudio Merna Condori, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
