Se advierte de la revisión de antecedentes que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
Se advierte de la revisión de antecedentes que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno a momento de interponer el recurso de casación, en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente jurisprudencial en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley; toda vez, que esta omisión no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Ortiz Vaca, formuló recurso de apelación restringida de
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se advierte de la revisión de antecedentes que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Con relación a los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente pasando por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
