Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts
Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts. 173, 6, 13, 124 del CPP, reiterando los arts. 115 y 116 de la CPE, bajo el argumento que se habría valorado de manera defectuosa la prueba testifical de la menor M.E.G.I. al haberse consignado en la Sentencia palabras o hechos que nunca refirió. Aduce que, no se emitió pronunciamiento sobre la totalidad de los medios probatorios, como tampoco no se valoró de forma íntegra; refiere valoración defectuosa del contenido de la declaración de la testigo de cargo Ángela Guayabe Tayumbe, ya que ésta en ningún momento habría referido que la menor fue abusada sexualmente por el acusado; asimismo, advierte que, lo manifestado por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez no habría sido corroborado con la declaración de la menor; señala que, la prueba documental MP-1 y MP-4 son documentos que no determinarían la participación del acusado en la comisión del hecho, al no haber sido ratificados con la declaración de la menor en juicio; afirma que el certificado médico forense no determinaría la culpabilidad del acusado, al referir solamente la existencia de un desgarro sin identificar al autor del hecho; refiere que las declaraciones testificales de Sergio Leopoldo Gallo Sandoval y Gladys Cristina Sandoval Costilla dan cuenta que el acusado no viviría en Tarairí desde hace dos años; aspectos que beneficiarían al imputado por existir una valoración errónea de la prueba, omitiendo aspectos favorables al acusado, pues por la prueba aportada existiría duda razonable, debiendo haberse aplicado el in dubio pro reo, observando además las reglas de la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Ortiz Vaca, formuló recurso de apelación restringida de
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se advierte de la revisión de antecedentes que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Con relación a los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente pasando por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
