Auto Supremo AS/0378/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts

Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts. 173, 6, 13, 124 del CPP, reiterando los arts. 115 y 116 de la CPE, bajo el argumento que se habría valorado de manera defectuosa la prueba testifical de la menor M.E.G.I. al haberse consignado en la Sentencia palabras o hechos que nunca refirió. Aduce que, no se emitió pronunciamiento sobre la totalidad de los medios probatorios, como tampoco no se valoró de forma íntegra; refiere valoración defectuosa del contenido de la declaración de la testigo de cargo Ángela Guayabe Tayumbe, ya que ésta en ningún momento habría referido que la menor fue abusada sexualmente por el acusado; asimismo, advierte que, lo manifestado por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez no habría sido corroborado con la declaración de la menor; señala que, la prueba documental MP-1 y MP-4 son documentos que no determinarían la participación del acusado en la comisión del hecho, al no haber sido ratificados con la declaración de la menor en juicio; afirma que el certificado médico forense no determinaría la culpabilidad del acusado, al referir solamente la existencia de un desgarro sin identificar al autor del hecho; refiere que las declaraciones testificales de Sergio Leopoldo Gallo Sandoval y Gladys Cristina Sandoval Costilla dan cuenta que el acusado no viviría en Tarairí desde hace dos años; aspectos que beneficiarían al imputado por existir una valoración errónea de la prueba, omitiendo aspectos favorables al acusado, pues por la prueba aportada existiría duda razonable, debiendo haberse aplicado el in dubio pro reo, observando además las reglas de la presunción de inocencia