Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del
Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del Auto de Vista impugnado, replica de forma idéntica los reclamos contenidos en su apelación restringida de 28 de julio de 2017, atacando directamente la Sentencia, pretendiendo a partir de la denuncia de violación de la seguridad jurídica, “legítima defensa en juicio”, presunción de inocencia, derecho de petición, debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, que este Tribunal ingrese en el análisis de fondo de la causa, a título de la supuesta existencia de los defectos absolutos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; sin embargo respecto a ello, de la revisión de los argumentos del recurso en análisis, se evidencia que el mismo carece de carga argumentativa al no proveer los antecedentes de hecho generadores de tales vulneraciones, no detalla en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, carencia que al igual que en el caso anterior, de ninguna manera puede ser suplida por este Tribunal; en consecuencia, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad comprendidos en el art. 417 del CPP, de la misma manera tampoco con los parámetros establecidos para aperturar de manera extraordinaria la competencia para resolver los reclamos planteados, por lo que el presente recurso deviene en inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Rivera López, formuló recurso de apelación restringida de
- Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes fundamentos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
