En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, Luis
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Nilda Carmen Choquela García (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006, el recurrente aduce en su único motivo
- Señala que, se lesionó “el principio a la defensa” invocando la Sentencia Constitucional 0206/2010-R de
- II.2. Del recurso de casación de Nilda Carmen Choquela García
- Como único motivo la recurrente refiere que, el Tribunal de apelación a tiempo de declarar
- Refiere que, el Ministerio Público formuló acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Señala que, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, así como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación a la invocación de precedentes contradictorios a tiempo de la interposición del recurso
- IV.1. Recurso de casación de Luis Adolfo Huanca Copa
- Del análisis de la casación del recurrente se advierte que en su recurso no concurre
- Asimismo el recurrente refiere la existencia de contracción entre el Auto de Vista impugnado y
- Por otro lado, si bien en el punto V el recurrente de manera textual refiere
- IV.2. Recurso de casación de Nilda Carmen Choquela García
- Del análisis del memorial del recurso de casación de la recurrente se advierte la inexistencia
- Habiéndose realizado el análisis tanto de los requisitos de procedencia al igual que los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
