Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, Luis
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Nilda Carmen Choquela García (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006, el recurrente aduce en su único motivo
- Señala que, se lesionó “el principio a la defensa” invocando la Sentencia Constitucional 0206/2010-R de
- II.2. Del recurso de casación de Nilda Carmen Choquela García
- Como único motivo la recurrente refiere que, el Tribunal de apelación a tiempo de declarar
- Refiere que, el Ministerio Público formuló acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Señala que, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, así como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación a la invocación de precedentes contradictorios a tiempo de la interposición del recurso
- IV.1. Recurso de casación de Luis Adolfo Huanca Copa
- Del análisis de la casación del recurrente se advierte que en su recurso no concurre
- Asimismo el recurrente refiere la existencia de contracción entre el Auto de Vista impugnado y
- Por otro lado, si bien en el punto V el recurrente de manera textual refiere
- IV.2. Recurso de casación de Nilda Carmen Choquela García
- Del análisis del memorial del recurso de casación de la recurrente se advierte la inexistencia
- Habiéndose realizado el análisis tanto de los requisitos de procedencia al igual que los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
