Alega que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el
Alega que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque el Juez de mérito no habría indicado que tipo de violencia cometió, defecto en la motivación jurídica que no fue advertido por el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia señalando que no constató la insuficiencia denunciada y la falta de calificación adecuada del hecho, argumento que a decir del recurrente es contrario a los Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto y 89/2013 de 28 de marzo, los cuales transcribió parcialmente
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 9 de noviembre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el
- Argumenta que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación por carencia de respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
