Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a los motivos segundo y tercero, donde el recurrente reclama que el Tribunal de apelación ratificó la Sentencia impugnada, sin advertir la insuficiente fundamentación jurídica y sin fundamentar de manera específica cada circunstancia planteada en su recurso de apelación restringida; si bien invocó precedentes contradictorios, se limitó a transcribir los mismos sin precisar en qué consiste la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP, no siendo posible por tal situación el análisis de fondo de lo pretendido en los motivos por lo que devienen en inadmisibles. Asimismo, de las circunstancias planteadas se establece que aun acudiendo a los requisitos de flexibilización que fueron descritos en el acápite III del presente fallo, los agravios planteados devienen en inadmisibles, toda vez que si bien se proveyó los hechos generadores de un supuesto defecto en el Auto de Vista; no se alegó de manera concreta la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, tampoco explicó en qué consiste esa vulneración y finalmente, no expuso el resultado dañoso emergente del defecto; siendo inviable la apertura de competencia de éste Tribunal Supremo de Justicia, vía excepcional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Walter Amilkar Olivares Villca, de fs. 435 a 442, únicamente para el análisis del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 9 de noviembre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el
- Argumenta que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación por carencia de respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
