Auto Supremo AS/0386/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2018-RA

Fecha: 11-Jun-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a los motivos segundo y tercero, donde el recurrente reclama que el Tribunal de apelación ratificó la Sentencia impugnada, sin advertir la insuficiente fundamentación jurídica y sin fundamentar de manera específica cada circunstancia planteada en su recurso de apelación restringida; si bien invocó precedentes contradictorios, se limitó a transcribir los mismos sin precisar en qué consiste la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP, no siendo posible por tal situación el análisis de fondo de lo pretendido en los motivos por lo que devienen en inadmisibles. Asimismo, de las circunstancias planteadas se establece que aun acudiendo a los requisitos de flexibilización que fueron descritos en el acápite III del presente fallo, los agravios planteados devienen en inadmisibles, toda vez que si bien se proveyó los hechos generadores de un supuesto defecto en el Auto de Vista; no se alegó de manera concreta la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, tampoco explicó en qué consiste esa vulneración y finalmente, no expuso el resultado dañoso emergente del defecto; siendo inviable la apertura de competencia de éste Tribunal Supremo de Justicia, vía excepcional.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Walter Amilkar Olivares Villca, de fs. 435 a 442, únicamente para el análisis del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase