Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2018-RA
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Potosí 56/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Walter Amilkar Olivares Villca
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs. 435 a 442, Walter Amilkar Olivares Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/17 de 11 de septiembre del 2017, de fs. 414 a 419 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludgarda Mireya Bejarano Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2018-RA
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Potosí 56/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Walter Amilkar Olivares Villca
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs. 435 a 442, Walter Amilkar Olivares Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/17 de 11 de septiembre del 2017, de fs. 414 a 419 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludgarda Mireya Bejarano Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 9 de noviembre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el
- Argumenta que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación por carencia de respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
