Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio expuesto y optó por fundamentos evasivos en lugar de cumplir con su labor de control en cuanto a la valorización de la prueba, al señalar que el derecho del apelante a reclamar había precluido; en consecuencia, resulta evidente la vulneración del debido proceso y el deber jurídico de fundamentación y motivación del Fallo, al obviar verificar si el Tribunal de juicio en cuanto a las pruebas observadas por la parte apelante respetó las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada, la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, verificar la existencia de vicios de fundamentación, vicios en la Sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que sí ha sido producida, valoración de prueba ilícita, omisión valorativa -conforme a la doctrina legal desarrollada por Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril-, a los efectos de identificar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa y que la fundamentación de la Resolución de mérito tenga la consistencia de lograr convicción en las partes
- Por memorial presentado el 21 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 182/2018-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado más allá de toda duda razonable, que el imputado en horas de
- El día previo a la agresión sexual, el imputado compartió bebidas alcohólicas con los padres
- La víctima al momento del hecho ilícito, era menor de 14 años, contaba con 13
- Se advirtió cierto tipo de dependencia de la víctima con relación al imputado, al ser
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Por cuanto, a las contradicciones en la declaración de la víctima, el recurrente no señala
- En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación, el apelante no precisa si se
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de observar si el
- De la revisión de antecedentes, se observa que el ahora recurrente en su alzada denunció
- Por su parte, el Tribunal de apelación en atención al defecto denunciado, precisó en los
- Sin embargo, en este punto es propicio recordar que la actividad probatoria durante el juicio
- Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- .
