Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs. 178 a 180 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016 (fs. 214 a 215 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 302/017 de 9 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 21 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 182/2018-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado más allá de toda duda razonable, que el imputado en horas de
- El día previo a la agresión sexual, el imputado compartió bebidas alcohólicas con los padres
- La víctima al momento del hecho ilícito, era menor de 14 años, contaba con 13
- Se advirtió cierto tipo de dependencia de la víctima con relación al imputado, al ser
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Por cuanto, a las contradicciones en la declaración de la víctima, el recurrente no señala
- En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación, el apelante no precisa si se
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de observar si el
- De la revisión de antecedentes, se observa que el ahora recurrente en su alzada denunció
- Por su parte, el Tribunal de apelación en atención al defecto denunciado, precisó en los
- Sin embargo, en este punto es propicio recordar que la actividad probatoria durante el juicio
- Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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