De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la debida fundamentación y motivación respecto a este punto, incumpliendo las previsiones estatuidas por el art. 124 del CPP, en virtud a que la respuesta al pedido de control de valoración de la prueba no debió suplirse a argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente el cuestionamiento deducido por el apelante, sino que el Tribunal de alzada debió pronunciarse respecto al punto reclamado justificando los razonamientos en los cuales apoya su decisión de manera clara, aspecto por el cual, el Auto de Vista impugnado en lo que respecta a su falta de examen de la aplicación de la reglas de la sana crítica en la labor de valoración probatoria realizada por el Tribunal de origen en cuanto a las pruebas MPPD7, MPPD8 y MPPD9, generó la vulneración al debido proceso; por lo que resultando fundado el motivo alegado en casación, le corresponde emitir un pronunciamiento resolviendo el reclamo omitido, sea con la exposición de fundamentos hecho y de derecho con los cuales motiva su Fallo, a los efectos de otorgar a las partes la certeza de que en el caso presente se hizo justicia, en observancia del debido proceso y consideración de todos los medios de prueba legalmente incorporados
- Por memorial presentado el 21 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 182/2018-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado más allá de toda duda razonable, que el imputado en horas de
- El día previo a la agresión sexual, el imputado compartió bebidas alcohólicas con los padres
- La víctima al momento del hecho ilícito, era menor de 14 años, contaba con 13
- Se advirtió cierto tipo de dependencia de la víctima con relación al imputado, al ser
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Por cuanto, a las contradicciones en la declaración de la víctima, el recurrente no señala
- En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación, el apelante no precisa si se
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de observar si el
- De la revisión de antecedentes, se observa que el ahora recurrente en su alzada denunció
- Por su parte, el Tribunal de apelación en atención al defecto denunciado, precisó en los
- Sin embargo, en este punto es propicio recordar que la actividad probatoria durante el juicio
- Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- .
