Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y por su parte el abogado defensor también expresa su acuerdo con la salida alternativa
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los
- El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación
- Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio
- Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis
- Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin
- Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en
- Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber
- Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por
- El defensor técnico que participo en la audiencia de juicio oral, no cumplió con su
- Las Sentencias pronunciadas el 12 de noviembre de 2014, no reúnen el requisito esencial de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2.De la impugnación de la Sentencia emergente de procedimiento abreviado
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
- Notificados los imputados, interpusieron el 30 de diciembre del 2012 su recurso de apelación restringida,
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los dos Autos Supremos expuestos
- interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, cursante de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
