Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
Debe añadirse que el derecho de recurrir las decisiones judiciales incurso en el art. 180.II de la CPE, debe ser ejercido en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación contenga, pues un entendimiento paralelo acarrearía una desmesurada como innecesaria (por tanto perniciosa) actividad procesal; en ese sentido, el goce de ese derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias procesales, como por ejemplo las formas, plazos y requisitos que la ley procesal prevea para cada supuesto en específico; un elemento importante también dentro del ejercicio de este derecho, es el constituido por que la pretensión deba tener origen en un perjuicio jurídico o agravio –ya sea de índole sustancial o formal– que pueda ser considerado como efectivamente perjudicial para quien recurre ante la jurisdicción. En ese ámbito, el agravio no puede constituirlo el que una decisión judicial sea aparentemente contraria a los intereses de una de las partes, sino que debe circunscribirse al resguardo de un interés legítimo en ellas, para ser reclamada a través de los medios procesales idóneos y habilitados por la norma.
Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art. 180.II de la CPE, mediante Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, indicó que el ejercicio del derecho a recurrir “…no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, por tanto de igual manera instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que las fundamentan; cuando el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, las partes dentro de un proceso están obligados a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y con los requisitos que la ley prevé, tanto ordinarios como extraordinarios
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los
- El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación
- Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio
- Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis
- Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin
- Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en
- Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber
- Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por
- El defensor técnico que participo en la audiencia de juicio oral, no cumplió con su
- Las Sentencias pronunciadas el 12 de noviembre de 2014, no reúnen el requisito esencial de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2.De la impugnación de la Sentencia emergente de procedimiento abreviado
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
- Notificados los imputados, interpusieron el 30 de diciembre del 2012 su recurso de apelación restringida,
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los dos Autos Supremos expuestos
- interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, cursante de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
