Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0431/2018-RRC
Fecha: 13-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs
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Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se
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Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1. De la Sentencia
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Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los
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El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación
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Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio
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Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
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II.2.Del recurso de apelación restringida
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Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis
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Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin
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Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en
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Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber
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Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por
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El defensor técnico que participo en la audiencia de juicio oral, no cumplió con su
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Las Sentencias pronunciadas el 12 de noviembre de 2014, no reúnen el requisito esencial de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
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III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
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Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
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A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
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El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
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Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
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Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
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III.2.De la impugnación de la Sentencia emergente de procedimiento abreviado
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En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
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Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
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En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
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III.3. Análisis del caso concreto
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Establecido el ámbito de análisis y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
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Notificados los imputados, interpusieron el 30 de diciembre del 2012 su recurso de apelación restringida,
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El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
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En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los dos Autos Supremos expuestos
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interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, cursante de fs
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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