Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
Teniendo en cuenta que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, en consideración a que la parte recurrente identificó como hecho generador de su recurso de casación la determinación asumida por el Tribunal de alzada de declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida; es menester efectuar inicialmente una precisión con relación a la garantía del debido proceso y al derecho de recurrir, siendo que éste de acuerdo a lo sostenido por la doctrina, tiene como fundamento en la capacidad de la falibilidad de los órganos jurisdiccionales; en tanto, la falibilidad es inmanente a la condición de seres humanos, en tal sentido Sergi Guasch Fernández sostiene que: "Se suele afirmar que el sistema de recursos tiene su justificación en la falibilidad humana, y en la necesidad, con carácter general, de corregir los errores judiciales" (El sistema procesal civil en el Código Procesal Civil del Perú. Una visión de derecho comparado con el derecho procesal español comparado. Congreso Internacional, Lima 2003, Fondo de desarrollo editorial de la Universidad de Lima, pág. 166), desenvolviéndose dicho fundamento en dos pilares: el primero, la falibilidad humana del juzgador y el segundo, la necesidad también humana, de no contentarse de una sola decisión que va tener consecuencias sobre los intereses propios de las partes. En ese sentido, la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.
Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la CPE, así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental, tal el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 8.2. inc. h), establece que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior y en su art. 25, refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Así también, lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los
- El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación
- Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio
- Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis
- Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin
- Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en
- Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber
- Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por
- El defensor técnico que participo en la audiencia de juicio oral, no cumplió con su
- Las Sentencias pronunciadas el 12 de noviembre de 2014, no reúnen el requisito esencial de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2.De la impugnación de la Sentencia emergente de procedimiento abreviado
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
- Notificados los imputados, interpusieron el 30 de diciembre del 2012 su recurso de apelación restringida,
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los dos Autos Supremos expuestos
- interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, cursante de fs
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
