CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 871 a 875, interpuesto por Flora Paredes Cabrera de Ramos, en su calidad de heredera de Dámaso Paredes Huarayo; contra el Auto de Vista No. 37/2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 854 a 869 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Dámaso Paredes Huarayo en contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Mamani y Nancy Mendieta Mamani; las contestaciones cursantes en fs. 879 a 881 y 883 a 884; el Auto de Concesión del recurso Nº 12/2018 de fecha 17 de mayo, cursante en fs. 900; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 36 a 38, Dámaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez; inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Mamani y Nancy Mendieta Mamani, quienes, una vez citados, por memoriales de fs. 65 a 67, 70 a 71 vta., 74 a 75 y 77, contestaron negativamente e interpusieron acciones reconvencionales sobre cancelación de inscripción, negación de la acción reconvencional y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 425 a 430 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal sobre reivindicación y PROBADA EN PARTE las acciones reconvencionales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 36 a 38, Dámaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez; inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Mamani y Nancy Mendieta Mamani, quienes, una vez citados, por memoriales de fs. 65 a 67, 70 a 71 vta., 74 a 75 y 77, contestaron negativamente e interpusieron acciones reconvencionales sobre cancelación de inscripción, negación de la acción reconvencional y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 425 a 430 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal sobre reivindicación y PROBADA EN PARTE las acciones reconvencionales
- Partes: Dámaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 37/2018 de fecha 19 de marzo, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Flora Paredes Cabrera de Ramos
- d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
