POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 871 a 875, interpuesto por Flora Paredes Cabrera de Ramos en su calidad de heredera (hija) de Dámaso Paredes Huarayo, contra el Auto de Vista Nº 37/2018 de fecha 19 de marzo, que cursa de fs. 854 a 869 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Dámaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 37/2018 de fecha 19 de marzo, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Flora Paredes Cabrera de Ramos
- d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
