d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la
c)No se tomó en cuenta que en el contrato de compra y venta de fs. 48 en ninguna de sus partes contempla a los ahora co-demandado Henry Mendieta flores y Nancy Mendieta Flores, lo que implica que el demandante no tiene ninguna relación jurídica con los mismos, por lo que el referido contrato al traducir una relación jurídica intuito personae, no daña ni aprovecha a los mencionados causahabientes, por ser un contrato de orden personal.
d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la falta de fundamentación y/o motivación de la excepción de falta de acción y derecho interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez en representación del demandante, sin que en ninguna parte se refiera a los agravios sufridos al declararse improbada dicha excepción, ni establecer de manera fundamentada y motivada el vicio que habría sufrido con cada uno de los actos jurídicos y su nexo causal entre tal vicio y la norma sustantiva vulnerada
d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la falta de fundamentación y/o motivación de la excepción de falta de acción y derecho interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez en representación del demandante, sin que en ninguna parte se refiera a los agravios sufridos al declararse improbada dicha excepción, ni establecer de manera fundamentada y motivada el vicio que habría sufrido con cada uno de los actos jurídicos y su nexo causal entre tal vicio y la norma sustantiva vulnerada
- Partes: Dámaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 37/2018 de fecha 19 de marzo, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Flora Paredes Cabrera de Ramos
- d)El auto de vista, en su parte considerativa solo hace una sustanciación relativa a la
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
