d)Que el auto de vista incumplió lo establecido en el art
b)Que el tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista no observó lo establecido en el art. 115 parag . II de la Constitución Política del Estado, ya que trata de dar la razón a una persona que nunca ejerció el derecho de propiedad.
c)La violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado toda vez que, a título de división y partición la actora estaría despojando al recurrente de su propiedad, sin observar las mejoras que este realizó al bien inmueble objeto del presente proceso, al margen de que la actora nunca perteneció a su entorno familiar.
d)Que el auto de vista incumplió lo establecido en el art. 213 núm. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que no valoro la prueba de descargo cursante en obrados
c)La violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado toda vez que, a título de división y partición la actora estaría despojando al recurrente de su propiedad, sin observar las mejoras que este realizó al bien inmueble objeto del presente proceso, al margen de que la actora nunca perteneció a su entorno familiar.
d)Que el auto de vista incumplió lo establecido en el art. 213 núm. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que no valoro la prueba de descargo cursante en obrados
- Hidalgo e
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- c)Que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la demanda de prescripción del derecho
- d)Que el auto de vista incumplió lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
