POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
e)Que el tribunal de alzada al haber confirmado la sentencia viola lo previsto por el art. 119 núm. 1 de la Constitución Política del Estado, siendo que las partes en conflicto deben gozar de igualdad de oportunidades, sin embargo en el presente caso se observa la existencia de parcialización de la sentencia y auto de vista a favor de la parte demandante.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el auto de vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42: num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 563 a 569, interpuesto por Iván Soria Berdeja, y del recurso de casación de fs. 571 a 572 planteado por Mario Soria Hidalgo, ambos contra el Auto de Vista Nº 50/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 545 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el auto de vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42: num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 563 a 569, interpuesto por Iván Soria Berdeja, y del recurso de casación de fs. 571 a 572 planteado por Mario Soria Hidalgo, ambos contra el Auto de Vista Nº 50/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 545 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Hidalgo e
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- c)Que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la demanda de prescripción del derecho
- d)Que el auto de vista incumplió lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
