El art
Al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio y la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio.
Asimismo refieren que en la apelación se denunció la existencia de defectos absolutos; al respecto, señala que en audiencia de juicio oral y ante la vulneración del derecho a la defensa con carácter previo la defensa técnica, plantea un incidente de nulidad, amparado en el art. 169 inc. 3) del CPP y 115 inc. 2) de la CP, sin que el mismo se haya considerado por el Juez de mérito; posteriormente, señalan que los Vocales establecieron la inexistencia de los defectos acusados, argumentando que el Juez de origen ya los había resuelto, siendo lo contrario, como se dijo, el propio juzgador señaló que no había emitido ninguna resolución. También refiere que el art. 124 del CPP, prevé que es una obligación de los Tribunales motivar y fundamentar sus resoluciones; sin embargo, el Juez Octavo no realizó la debida fundamentación de la Sentencia lesionando su derecho a la defensa y el debido proceso; en el mismo sentido, versa el Auto de Vista pues carecería de fundamentación e incurriría en defectos absolutos porque no se pronuncia sobre los puntos apelados. De la misma manera refiere los arts. 115.II., 180.II de la CPE, el 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 3 inc. a) del art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el art. 14 inc. 5) del referido pacto, art. 1 del CPP, para sustentar que al haber dictado la Sentencia condenatoria sin cumplir lo establecido por el art. 370 inc. 5), 124 y 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, señalan que se debió aplicar el art. 5 del CPP, debido a que se les restringió su derecho a defenderse al no considerar y menos resolver el incidente de exclusión probatoria y el incidente por defectos absolutos planteados, situación que generó también la infracción [art. 407 del CPP], porque en el caso de autos se inobservó: a) El procedimiento establecido para las exclusiones probatorias, b) La valoración errónea de la prueba, c) El procedimiento de los incidentes por defectos absolutos; y, d) La falta de fundamentación de las resoluciones judiciales aspectos que hacen a la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso; advirtiéndose en consecuencia los defectos de la Sentencia inmersos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 021/2012-RRC de 14 de febrero, 178/2012 de 16 de julio y la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
