Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 25/2018
Parte Acusadora : Guido Faustino España Díaz
Parte Imputada : Carmelo Cuellar Torrez y otra
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 777 a 780 vta., Carmelo Cuellar Torrez y Erika Ysabel Hoyos Melendres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 bis de 6 de febrero de 2017, de fs. 766 a 770 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 25/2018
Parte Acusadora : Guido Faustino España Díaz
Parte Imputada : Carmelo Cuellar Torrez y otra
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 777 a 780 vta., Carmelo Cuellar Torrez y Erika Ysabel Hoyos Melendres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 bis de 6 de febrero de 2017, de fs. 766 a 770 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
