Del análisis del recurso de casación, se hace referencia a la incorrecta aplicación de los
Del análisis del recurso de casación, se hace referencia a la incorrecta aplicación de los arts. 124, 398, 173, 370 incs. 1) y 3), y 30 del CPP, por parte del Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, invocando al finalizar el recurso de casación los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 305/2006 de 25 de agosto, “207/2017-RR de 22 de mayo de 2014”, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009; empero, sobre el motivo que se analiza en lo puntual, la recurrente no hizo ninguna labor argumentativa para poder establecer de qué manera estos precedentes resultan contradictorios con el Auto de Vista impugnado, respecto a los reclamos considerados inobservados por el Tribunal de apelación; debiendo tomar en cuenta la recurrente que conforme al art. 417 del CPP, en su segundo párrafo señala que de invocarse los precedentes, se debe señalar de manera clara y precisa la contradicción que pretende, lo que se extraña en el argumento del recurso de casación, y por esa falta de técnica recursiva, que no puede ser suplida por este Tribunal, es menester declarar la inadmisibilidad del presente motivo ante el incumplimiento de lo preceptuado precedentemente, sin tomar en cuenta lo que el Tribunal Supremo ha referido al respecto en los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre, 571/2015-RRC de 4 de septiembre y 174/2013 de 29 de junio
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 3 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente aduce que el recurso de apelación restringida cumplió con los presupuestos del art
- Invoca los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 305/2006 de 25 de agosto, “207/2017-RR
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Auto de Vista de
- Del análisis del recurso de casación, se hace referencia a la incorrecta aplicación de los
- La recurrente en su segundo motivo alega que los Vocales señalan la no vulneración de
- Primeramente corresponde recordar que tal como se ha establecido por las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
