Auto Supremo AS/0465/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La recurrente aduce que el recurso de apelación restringida cumplió con los presupuestos del art


La recurrente aduce que el recurso de apelación restringida cumplió con los presupuestos del art. 130 con relación a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo referencia a los antecedentes del proceso y los agravios denunciados, refiriendo en casación que: i) El Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera, no cumple con el mandato del art. 398 concordante con el art. 124 del CPP, ya que la parte considerativa referida a los cuatro primeros considerandos se refiere solamente a los extremos del recurso de apelación restringida, que sobre el reclamo, los Vocales omitieron esgrimir y valorar nuevamente las pruebas reclamadas las cuales demuestran que el acusado resulta ser autor y partícipe del delito de Violencia Económica, incurriendo en la errónea aplicación de los arts. 173 y 370 inc. 1) del CPP. De manera extraña resaltan una declaración de la Sgto. Rosse Mary Colque que tiene una corta participación en la investigación y hacen referencia a su declaración como a la de los testigos, con relación a las agresiones físicas; sin embargo, extrañan esta apreciación, siendo que en ninguna parte del recurso de apelación se alegó agresiones, sino al delito de Violencia Económica, incumpliendo el Tribunal de alzada con la aplicación del art. 370 inc. 3) del CPP. Los Vocales indican que las pruebas de cargo son del año 2011, las mismas que no pueden ser valoradas para fundar una Sentencia condenatoria en razón que la Ley 348 recién fue promulgada el año 2013; extrañándose esta apreciación, siendo que el recurso de apelación se funda en la falta de valoración de las pruebas tanto testificales como documentales a demostrar la comisión del delito de Violencia Económica, que es un delito permanente, cuya actividad cesó hasta que se emitieron las medidas de protección el año 2015, contradiciendo lo previsto por los arts. 30 y 370 inc. 1) del CPP. ii) Afirmando los Vocales que no se habría vulnerado ningún derecho constitucional, señalando que el juicio oral se llevó a cabo con absoluto respeto a las garantías y derechos constitucionales, otorgando una correcta fundamentación a la Sentencia; omitiendo nuevamente observar que las pruebas demuestran la existencia de la comisión del delito y extrañamente llegan a la conclusión de que dicho delito no fue demostrado por ningún medio probatorio, realizando una enunciación superficial y no íntegra de todo lo apelado como exige el art. 124 del CPP, apareciendo dichos criterios como subjetivos, vulnerando la seguridad jurídica