Auto Supremo AS/0465/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Primeramente corresponde recordar que tal como se ha establecido por las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de


Primeramente corresponde recordar que tal como se ha establecido por las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo y sus criterios esbozados en el acápite anterior de la presente resolución, al momento en que la parte denuncie vulneración a derechos y/o garantías constitucionales debe cumplir con los requisitos de flexibilización, para poder ingresar a considerar el fondo de las denuncias alegadas, debiendo señalar la vulneración de manera concreta, el resultado dañoso y los antecedentes que dieron curso a dicha supuesta vulneración, no siendo suficiente indicar el derecho o garantía restringido; para lo cual se debe fundamentar acordemente dichos criterios que de su observancia puedan aperturar la competencia de este Tribunal de forma extraordinaria para su análisis. Que si bien en el caso de autos, la recurrente señala la afectación del principio de seguridad jurídica, no explica ni fundamenta adecuadamente cuál sería el resultado dañoso que se causa, de esa manera tampoco se observa la motivación en qué consistiría la restricción o vulneración alegada, por lo que no es posible aperturar la competencia extraordinaria de esta Sala Penal respecto a los criterios de flexibilización. Consiguientemente, en el mismo error formal que en el anterior análisis, si bien se han invocado los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 305/2006 de 25 de agosto, “207/2017-RR de 22 de mayo de 2014”, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 como precedentes contradictorios, no se ha realizado la labor de establecer cuál es la contradicción entre los agravios denunciados con los precedentes y el Auto de Vista, incumpliéndose nuevamente lo previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; por cuanto, ante ello, el motivo en análisis deviene en inadmisible