Auto Supremo AS/0465/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Auto de Vista de


La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, no cumple con el mandato del art. 398 concordante con el art. 124 del CPP, ya que la parte considerativa referida a los cuatro primeros considerandos, los Vocales omiten referirse y valorar nuevamente las pruebas reclamadas que demuestran que el acusado es autor y partícipe del delito de Violencia Económica, incurriendo en la errónea aplicación de los arts. 173 y 370 inc. 1) del CPP. De manera extraña resaltan una declaración de la Sgto. Rosse Mary Colque, con referencias a las agresiones físicas; sin embargo, extrañan esta apreciación siendo que en ninguna parte del recurso de apelación refiere agresiones sino al delito de Violencia Económica, incumpliendo el Tribunal de alzada con la aplicación del art. 370 inc. 3) del CPP. Los Vocales señalan que las pruebas de cargo son del año 2011, las mismas que no pueden ser valoradas para fundar una Sentencia condenatoria en razón que la Ley 348, siendo que el recurso de apelación se funda en la falta de valoración de las pruebas tanto testificales como documentales a demostrar la comisión del delito de Violencia Económica, contradiciendo lo previsto por los arts. 30 y 370 inc. 1) del CPP