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    Auto Supremo AS/0467/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0467/2018-RA

    Fecha: 29-Jun-2018

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • El Auto de Vista no consideró lo apelado con relación a la denuncia de la
    • El Auto de Vista no consideró lo apelado en cuando al defecto previsto por el
    • Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
    • Aduce que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente que invoca en este
    • Con relación a la temática invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176 de 24
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 151 de
    • Señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente que invocó, del
    • Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28
    • Transcribiendo el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, señala que el Auto de Vista
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Con relación al primer motivo, refiriendo el recurrente que en su recurso de apelación restringida
    • Respecto al quinto motivo, donde refiere que el Auto de Vista incurrió en contradicción del
    • Con relación a lo afirmado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176 de 24
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 151 de
    • Respecto al séptimo motivo donde aduce que el Auto de Vista incurrió en contradicción con
    • Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28
    • Respecto al octavo motivo, en el cual transcribe la parte que creyó pertinente del Auto
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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