En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El Auto de Vista no consideró lo apelado con relación a la denuncia de la
- El Auto de Vista no consideró lo apelado en cuando al defecto previsto por el
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Aduce que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente que invoca en este
- Con relación a la temática invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176 de 24
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 151 de
- Señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente que invocó, del
- Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28
- Transcribiendo el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, señala que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, refiriendo el recurrente que en su recurso de apelación restringida
- Respecto al quinto motivo, donde refiere que el Auto de Vista incurrió en contradicción del
- Con relación a lo afirmado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176 de 24
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 151 de
- Respecto al séptimo motivo donde aduce que el Auto de Vista incurrió en contradicción con
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28
- Respecto al octavo motivo, en el cual transcribe la parte que creyó pertinente del Auto
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
