Auto Supremo AS/0467/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

El Auto de Vista no consideró lo apelado en cuando al defecto previsto por el


El Auto de Vista no consideró lo apelado en cuando al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que se realizó en base a que: 1) No se consideró la prueba que generó la testifical de la víctima y acusadora Claudia Lizzeth Pizarro, Daniel Aguirre, Mauricio Salazar Startari y la declaración del acusado Rolando Castedo Rodríguez al manifestar que por la mañana en la empresa y domicilio del acusado y la acusadora particular, no trabajan Daniel Aguirre ni Claudia Lizzeth Pizarro; por otro lado, no pudieron presenciar ningún hecho ocurrido en la mañana ya sea del 28 de febrero o el 1 de marzo de 2013; la Sentencia no logró superar la falta de precisión que existió en ambas acusaciones porque no se señaló el horario en el que habrían sucedido los hechos del 28 de febrero y de 1 de marzo, y de ahí viene a forzar conclusiones sobre los acontecimiento que no existieron como el del 28 de febrero, tal como lo reconoce la misma Sentencia cuando señala que los testigos Mauricio Salazar Startari y Daniel Aguirre no vieron nada el 28 de febrero y a eso el Tribunal de Sentencia le llama declaraciones no coherentes, imprecisas y no creíbles