Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no consideró su recurso donde denunció que se violentó sus derechos; por cuanto, como imputado no tuvo derecho a asumir defensa al no habérsele notificado con la acusación formal y la adhesión, existiendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, alegando erróneamente el Tribunal de alzada, que su persona no invocó ninguno de los defectos de la Sentencia, cuando se basó en una errónea aplicación de la Ley, “como es el de la citación o notificación con la Acusación y su adhesión” (sic.), lo que considera, suficiente para que se realice un nuevo proceso donde se le conceda el derecho a la defensa, llevándose un juicio respetando el debido proceso; y, no como ocurrió donde se notificó a otra persona, lo que le causa indefensión, no existiendo la igualdad al que hace referencia el art. 12 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Nicolás Cueto Hurtado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por los fundamentos expuestos, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal aún se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
