De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que la denuncia concierne a una
De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, que debió haber sido reclamado en etapa incidental; no obstante, conforme afirma el recurrente denunció en apelación restringida, que fue resuelto por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; toda vez, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias; es decir, contra defectos en los que hubiere incurrido la Sentencia y no sobre temáticas o cuestiones incidentales como el caso de autos, que debió haber sido reclamado en la etapa correspondiente
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Nicolás Cueto Hurtado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por los fundamentos expuestos, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal aún se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
