De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 6/2015 de 22 de diciembre (fs. 440 a 446), el Tribunal Onceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Santiago Mamani Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia; y, respecto a Eduarda Loza de Mamani, fue absuelta del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, la víctima Sonia Neyza Huanacuni Carvajal (fs. 453 a 455 vta. y 494 a 495 vta.), el imputado Santiago Mamani Quispe (fs. 457 a 464) y el Ministerio Público (fs. 468), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 70/2017 de 30 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso del Ministerio Público, y declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados por Sonia Neyza Huanacuni Carvajal y Santiago Mamani Quispe; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs. 512), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Sobre el particular, si bien el recurrente invoca precedentes en este motivo, pero se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
