Auto Supremo AS/0487/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts


En cuanto al sello de la Oficial de Diligencias indicado por el recurrente no tiene sustento probatorio debido a que revisada la diligencia de fs. 93 de obrados, se verifica el sello y la firma de la funcionaria, no existiendo otra prueba en contrario que haga inferir que no se hubiera cumplido con la diligencia a cabalidad.

Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts. 105 y 108 del Código Procesal Civil, sobre los presupuestos de especificidad y trascendencia y la subsanación de defectos formales. El demandado a pesar de ser notificado en su domicilio real no ha concurrido a la segunda audiencia preliminar por lo que no existe defecto procesal que afecte su derecho a la defensa y no hubo una absoluta indefensión