Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts
En cuanto al sello de la Oficial de Diligencias indicado por el recurrente no tiene sustento probatorio debido a que revisada la diligencia de fs. 93 de obrados, se verifica el sello y la firma de la funcionaria, no existiendo otra prueba en contrario que haga inferir que no se hubiera cumplido con la diligencia a cabalidad.
Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts. 105 y 108 del Código Procesal Civil, sobre los presupuestos de especificidad y trascendencia y la subsanación de defectos formales. El demandado a pesar de ser notificado en su domicilio real no ha concurrido a la segunda audiencia preliminar por lo que no existe defecto procesal que afecte su derecho a la defensa y no hubo una absoluta indefensión
- Partes: Carmen Zurita Saldías. c/ Jaime Rivero Avilés
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1323/2016 de 23 de noviembre 2016, ha reiterado la determinación sobre el
- III.2. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
