- Partes: Carmen Zurita Saldías. c/ Jaime Rivero Avilés
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1323/2016 de 23 de noviembre 2016, ha reiterado la determinación sobre el
- III.2. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no se han demostrado las causales de nulidad establecidas en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
