1
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro.14/2018 de 30 de enero de 2018 cursante de fs. 219 a 239, que declaró PROBADA la demanda en parte respecto a la acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, consiguiente retiro de construcciones y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, Con costas y costos. Resolución que fue apelada por Manuel Cruz Huanco y Fortunata Ayaviri de Cruz, (fs. 242 a 244 vta.) que mereció el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, por el cual REVOCA parcialmente la precitada sentencia disponiendo en el fondo improbada en forma total la demanda reivindicatoria y negatoria, sin modificación lo dispuesto a los daños y perjuicios, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro.14/2018 de 30 de enero de 2018 cursante de fs. 219 a 239, que declaró PROBADA la demanda en parte respecto a la acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, consiguiente retiro de construcciones y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, Con costas y costos. Resolución que fue apelada por Manuel Cruz Huanco y Fortunata Ayaviri de Cruz, (fs. 242 a 244 vta.) que mereció el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, por el cual REVOCA parcialmente la precitada sentencia disponiendo en el fondo improbada en forma total la demanda reivindicatoria y negatoria, sin modificación lo dispuesto a los daños y perjuicios, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: CH-43-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
