CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble, seguido por las recurrentes contra Manuel Cruz Huanaco y otra, la concesión de fs. 278, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I
- Expediente: CH-43-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
